martes, 10 de diciembre de 2013

Novedades para los Instaladores en el impuesto sobre gases fluorados

Contenido del borrador del Reglamento sobre el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero,que tendrá efecto a partir del próximo  día 1 de enero de 2014. 
Al tratarse de un borrador, es susceptible de modificación, pero entendemos que los cambios en nuestro sector son lo suficientemente importantes como para actualizar la información tan pronto como tengamos conocimiento de ella.
A modo de interpretación, por lo que se refiere al colectivo de empresas instaladoras, el Reglamento realiza una distinción respecto a dos tipos de instaladores cuando adquieran gases fluorados para su utilización en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones:
  • Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados para cargas inferiores de 3 Kg: serán considerados consumidores finales y les será repercutido el impuesto por parte de fabricantes o almacenistas.
  • Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados sin límite de carga: serán considerados revendedores a efectos de aplicación del Impuesto y ellos deberán repercutirlo a los consumidores finales.
Tanto los fabricantes, como almacenistas e instaladores que sean beneficiarios de alguna de las exenciones que promulga el impuesto (los de certificado sin límite de carga) deberán inscribirse en el Registro Territorial de la Agencia Tributaria donde ejerzan su actividad. Para ello, además de sus datos identificativos y lugar donde van a efectuar su actividad, deberán aportar lo siguiente:
  • Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar (fabricar, revender, instalar…)
  • Documentación probatoria de estar acreditado para poder manipular dichos gases.
Una vez acreditados los datos, la administración entregará una tarjeta acreditativa con un “Código de Actividad de Gases Fluorados” – CAF - de la actividad desarrollada (en función como decíamos de si su actividad tiene que ver con la fabricación o la instalación) que deberá consignar en las declaraciones y en las facturas realizadas.
El estar inscrito en este registro lleva aparejado lo siguiente:
  • Llevar un registro de existencias mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Administración.
  • Realizar asientos diarios de las entradas y salidas de los gases fluorados, diferenciado por productos y epígrafes. Los días en los que no exista apunte se entenderá que no han existido movimientos (y por lo tanto no podrá haber facturas de compra o venta en esas fechas).
  • Realizar en el mes de enero de cada año una declaración recapitulativa informando de las ventas/compras de gases fluorados que hayan resultado exentas en el ejercicio anterior, indicando los datos identificativos de la empresa a la que se ha comprado o vendido el producto y los kilogramos agrupados por proveedor o cliente.
  • Repercutir el Impuesto en factura, separado del resto de conceptos. En el caso de realizar facturas no sujetas o exentas, deberá figurar en factura el artículo y/o letra en que se base la aplicación de tal beneficio.
  • Presentar cuatrimestralmente autoliquidación del Impuesto, incluyendo las cuotas devengadas y el ingreso del mismo, minorando de las mismas las deducciones originadas por acreditar haber entregado gases fluorados a un gestor de residuos para su destrucción o reciclado. No será necesario presentar esta autoliquidación si en el cuatrimestre no resultasen cuotas a ingresar.

  • Notificar de cualquier modificación o cese de su actividad o del local notificado previamente, de tal forma que en caso de no haberse notificado, se considerará como titular el que figure inscrito en el local dado de alta con anterioridad, aunque dicho local no se halle en la actualidad en su poder.

  • En el caso de realizar una venta exenta, solicitar, además del correspondiente “Código de Actividad de Gases Fluorados” – CAF -, lo siguiente:


fuente Asefosam  

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