miércoles, 20 de febrero de 2013

Calderas Industriales Eficientes


Guía Básica de Calderas Industriales Eficientes 


Estas calderas suponen uno de los puntos de consumo más elevados de un establecimiento industrial, por lo que se considera de suma importancia tomar medidas para aumentar el ahorro energético y, en consecuencia, mejorar la competitividad de la industria en cuestión.
Con la presente Guía editada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, junto con la Fundación de la Energía, se pretende acercar al empresario, técnicos de mantenimiento, operarios y, en general, todo aquel profesional del sector, las principales características que muestran este tipo de generadores de calor, incidiendo en aquellas partes o aspectos clave para disminuir el consumo energético, como puede ser la utilización de economizadores o la optimización de los quemadores, así como pautas a seguir para aumentar la vida útil de los equipos sin disminuir sus rendimientos, como el tratamiento del agua de alimentación o las tareas de mantenimiento.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA



¿Qué es el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía.
¿Quiénes están obligados a realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
¿Qué inmuebles están obligados?
Edificios de nueva construcción.
Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
 Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
¿Qué inmuebles NO están obligados?
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”
¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

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