martes, 10 de diciembre de 2013

Novedades para los Instaladores en el impuesto sobre gases fluorados

Contenido del borrador del Reglamento sobre el impuesto de gases fluorados de efecto invernadero,que tendrá efecto a partir del próximo  día 1 de enero de 2014. 
Al tratarse de un borrador, es susceptible de modificación, pero entendemos que los cambios en nuestro sector son lo suficientemente importantes como para actualizar la información tan pronto como tengamos conocimiento de ella.
A modo de interpretación, por lo que se refiere al colectivo de empresas instaladoras, el Reglamento realiza una distinción respecto a dos tipos de instaladores cuando adquieran gases fluorados para su utilización en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos e instalaciones:
  • Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados para cargas inferiores de 3 Kg: serán considerados consumidores finales y les será repercutido el impuesto por parte de fabricantes o almacenistas.
  • Instaladores con certificado de manipulación de gases fluorados sin límite de carga: serán considerados revendedores a efectos de aplicación del Impuesto y ellos deberán repercutirlo a los consumidores finales.
Tanto los fabricantes, como almacenistas e instaladores que sean beneficiarios de alguna de las exenciones que promulga el impuesto (los de certificado sin límite de carga) deberán inscribirse en el Registro Territorial de la Agencia Tributaria donde ejerzan su actividad. Para ello, además de sus datos identificativos y lugar donde van a efectuar su actividad, deberán aportar lo siguiente:
  • Breve memoria descriptiva de la actividad a desarrollar (fabricar, revender, instalar…)
  • Documentación probatoria de estar acreditado para poder manipular dichos gases.
Una vez acreditados los datos, la administración entregará una tarjeta acreditativa con un “Código de Actividad de Gases Fluorados” – CAF - de la actividad desarrollada (en función como decíamos de si su actividad tiene que ver con la fabricación o la instalación) que deberá consignar en las declaraciones y en las facturas realizadas.
El estar inscrito en este registro lleva aparejado lo siguiente:
  • Llevar un registro de existencias mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Administración.
  • Realizar asientos diarios de las entradas y salidas de los gases fluorados, diferenciado por productos y epígrafes. Los días en los que no exista apunte se entenderá que no han existido movimientos (y por lo tanto no podrá haber facturas de compra o venta en esas fechas).
  • Realizar en el mes de enero de cada año una declaración recapitulativa informando de las ventas/compras de gases fluorados que hayan resultado exentas en el ejercicio anterior, indicando los datos identificativos de la empresa a la que se ha comprado o vendido el producto y los kilogramos agrupados por proveedor o cliente.
  • Repercutir el Impuesto en factura, separado del resto de conceptos. En el caso de realizar facturas no sujetas o exentas, deberá figurar en factura el artículo y/o letra en que se base la aplicación de tal beneficio.
  • Presentar cuatrimestralmente autoliquidación del Impuesto, incluyendo las cuotas devengadas y el ingreso del mismo, minorando de las mismas las deducciones originadas por acreditar haber entregado gases fluorados a un gestor de residuos para su destrucción o reciclado. No será necesario presentar esta autoliquidación si en el cuatrimestre no resultasen cuotas a ingresar.

  • Notificar de cualquier modificación o cese de su actividad o del local notificado previamente, de tal forma que en caso de no haberse notificado, se considerará como titular el que figure inscrito en el local dado de alta con anterioridad, aunque dicho local no se halle en la actualidad en su poder.

  • En el caso de realizar una venta exenta, solicitar, además del correspondiente “Código de Actividad de Gases Fluorados” – CAF -, lo siguiente:


fuente Asefosam  

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miércoles, 23 de octubre de 2013

Funcionamiento de un quemador de gasoil


Funcionamiento de un quemador de gasoil


viernes, 11 de octubre de 2013

RITE 2013 VERSIÓN CONSOLIDADAD

REGLAMENTO DE INSTALACIONES 
TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS 
 VERSIÓN CONSOLIDADA 
2013

miércoles, 12 de junio de 2013

APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MOVILES




Calculadora de Frigorías,
 con cálculo básico y avanzado.
Calculadora de Frigorías.






Cold Room Calculator 
calcula la capacidad de refrigeración requerida para cámaras frigoríficas en condiciones de refrigeración y congelación
.Calculadora_Cámara_Frigorífica


Airflow Calculator. calcular automáticamente el flujo de aire en un conducto redondo o cuadrado

airflow





Danfoss IRmanténgase al día de las nuevas aplicaciones que Danfoss desarrolle para el sector de la refrigeración industrial.

Danfoss IR







Danfoss, KoolApp   rápido convertidor de presión de refrigerante a la temperatura.
Danfoss KoolApp







Danfoss KoolCode herramienta fuera de línea para buscar fácilmente alarma, de error, el estado y los códigos de parámetros
KoolCode




Emerson Climate Technologies 'Pro aplicaciones on-the-go de acceso a las presiones y las conversiones de temperatura. Seleccione un refrigerante y entrar en una temperatura (en C o F) y ver lo que es una presión saturada (en bar o psig) será. También puede introducir una presión y ver cuál es la temperatura de saturación es por esa presión. 

PT_Emerson




DuPont P/T  datos refrigerante prácticos y precisos sobre la marcha, lo que permite el diagnóstico y la respuesta del sistema rápida y confiable. Opciones de refrigerante en la aplicación incluyen todos los productos refrigerantes, incluyendo DuPont ™ Freón 22 y Freón ® ® 12, así como sus reemplazos comunes como DuPont ™ Suva ® 410A, 404A y DuPont ™ ISCEON ® MO99 ™ refrigerantes. Los datos disponibles para cada refrigerante incluye:% de la composición, física, química, propiedades ambientales, deslizamiento de temperatura, las aplicaciones típicas de uso, y las recomendaciones de lubricante.            DuPont_P/T_Calc



Copeland X-Ref
base de datos de referencias cruzadas a las especificaciones de productos y compresores de reemplazo Copeland 
Copeland_X-Ref






Psychrometric calculator for HVAC
 Calculadora psicrométrica
 Calculadora_psicrométrica








Calculadora Eléctrica

Tamaño del cable y Ampacity ,Tablas de conexión a tierra ,Tablas FLC de motor, Caída de tensión ,Caja de rellen,de Ohm / Ley de Ohm,En Desarrollo , Conduit Fill Electrical_Calculator 



miércoles, 20 de febrero de 2013

Calderas Industriales Eficientes


Guía Básica de Calderas Industriales Eficientes 


Estas calderas suponen uno de los puntos de consumo más elevados de un establecimiento industrial, por lo que se considera de suma importancia tomar medidas para aumentar el ahorro energético y, en consecuencia, mejorar la competitividad de la industria en cuestión.
Con la presente Guía editada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, junto con la Fundación de la Energía, se pretende acercar al empresario, técnicos de mantenimiento, operarios y, en general, todo aquel profesional del sector, las principales características que muestran este tipo de generadores de calor, incidiendo en aquellas partes o aspectos clave para disminuir el consumo energético, como puede ser la utilización de economizadores o la optimización de los quemadores, así como pautas a seguir para aumentar la vida útil de los equipos sin disminuir sus rendimientos, como el tratamiento del agua de alimentación o las tareas de mantenimiento.

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA



¿Qué es el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía.
¿Quiénes están obligados a realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
¿Qué inmuebles están obligados?
Edificios de nueva construcción.
Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
 Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
¿Qué inmuebles NO están obligados?
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente,  y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”
¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

viernes, 25 de enero de 2013

Manual de Manipulación de Gases Refrigerantes


Manual de Manipulación de Gases Refrigerantes


La Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid han editado elManual de Gases Refrigerantes elaborado por el Centro de Formación de ASEFOSAM. Este Manual es una guía imprescindible para todo profesional que se dedique a la climatización y deba manipular gases fluorados.

viernes, 18 de enero de 2013

Salón Internacional de Aire Acondicionado, Calefacción, Ventilación y Refrigeración



se ha constituido como uno de los más sólidos referentes de los sectores de Aire Acondicionado, Calefacción y Refrigeración del panorama  internacional gracias a su importante representatividad empresarial y a la cualificación de unos contenidos que muestran al visitante la evolución  de esta industria, así como su compromiso ante el reto medioambiental y energético actual.
El propio mercado y las normativas europeas han impulsado este desarrollo que, cada dos años recoge la oferta de  CLIMATIZACIÓN  en un entorno especialmente marcado por el avance  tecnológico y la inversión en I+D+i.

 
NombreSalón Internacional de Aire Acondicionado, Calefacción, Ventilación y Refrigeración
FechasDel 26 de Febrero al 1 Marzo de 2013
Horario10:00 a 20:00 horas
OrganizaIFEMA, Feria de Madrid
LugarFeria de Madrid


http://www.ifema.es/ferias/climatizacion/default.html


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